DEFENDER AL AFECTADO DE MOBBING
Un avance de un trabajo sobre violencia psicologica
Por Mª José Blanco Barea
Afortunadamente para las
miles de víctimas de mobbing que están movilizándose,
la ciencia jurídica y la jurisprudencia españolas
han mostrado su interés en el gravísimo problema
que se deriva del acoso psicológico en el trabajo.
Es indudable que cuando los afectados debidamente
organizados reivindican la protección de unos
derechos frente a unos concretos ataques, cuando la
Psicología y la Psiquiatría centran sus
investigaciones en el mismo hecho social denunciado
por las víctimas, y la Jurisprudencia ofrece
criterios dispares, la realidad social ha planteado
un problema jurídico y de técnica legislativa, a
saber, decidir si es o no preciso una regulación
especifica de esta materia y, en caso afirmativo, que
contenido y alcance debe tener la nueva legislación
a fin de evitar en lo posible la desprotección por
vacío legal o por disparidad de criterios
jurisprudenciales.
La víctima de mobbing en España está sufriendo en
la actualidad las consecuencias de una época de
creación jurisprudencial que cumple con el mandato
legal de complementar el ordenamiento jurídico allí
donde el legislador haya dejado una laguna. La
voluntad soberana del Pueblo Español que es la única
legitimada para promulgar leyes a través de sus
representantes, está dejando que sean los Juzgados y
Tribunales españoles los que –insisto, porque
están obligados a ello- regulen jurídicamente esta
materia, el Poder Legislativo está permitiendo que
el Judicial decida qué es el acoso psicológico, y
como debe protegerse en base a una parca y
desperdigada regulación.
El abogado/a que en su función de defensa no puede
garantizar un resultado, ante un caso de mobbing
tiene aun menos resortes para garantizar una defensa
adecuada pues las sentencias que se van dictando ni
siquiera se tiene acceso a ellas inmediatamente, es
verdaderamente preocupante tener que acudir en muchos
casos a fuentes periodísticas para estar al día.
Esta situación se agrava porque ni siquiera hay una
definición legal, es conocida la dificultad para
ofrecer un concepto legal de acoso psicológico en el
trabajo. Como reconoce el informe de la Comisión de
Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Derechos
de la Mujer e Igualdad de Oportunidades en su Informe
sobre Acoso Moral (2001/2339 (INI)):
“...No parece haberse adoptado ninguna definición
internacional de acoso moral en el lugar de trabajo.
Hay, sin embargo, una serie de definiciones,
elaboradas por ciertos investigadores,
organizaciones, autoridades nacionales y otros, que
difieren en parte entre sí en su énfasis o su
enfoque.
Aun cuando no se haya adoptado ninguna definición de
tipo general, se puede afirmar que las distintas
definiciones o descripciones existentes arrojan luz
sobre algo que constituye una realidad para muchas
personas en su vida laboral, a saber: la idea de que
la vida laboral es inhumana, la experiencia personal
de ser víctima de acoso en el lugar de trabajo, una
sensación de verse excluido de la comunidad social
de este entorno y de enfrentarse con exigencias
insolidarias en el trabajo y carecer de la
posibilidad de oponerse a ellas.
A fin de poder recopilar información y buscar
soluciones para estos problemas de acoso moral en el
lugar de trabajo es importante la cuestión de la
definición...”
Autores como VELAZQUEZ FERNANDEZ insisten en que el
acoso moral jurídicamente ha de conllevar una puesta
en peligro o daño a la salud laboral y que cuando
esto no se produce, estaremos en presencia de
violaciones de derechos laborales pero no de mobbing.
Sin perjuicio de reconocer el acierto jurídico del
planteamiento, estimamos que una conducta violenta
debe ser reprimida y sancionada y puesto que la
violencia moral esta tan poco desarrollada y tan hipócritamente
sostenida por una gran parte de la estructura social,
que puede ser el caldo de cultivo para que las
relaciones sociales sigan estableciéndose sobre el
ejercicio de la subordinación y acatamiento sumiso
al superior (en sentido amplio) en vez de sobre la
tolerancia, el respeto y la comunicación entre seres
libres.
No seria de extrañar que conductas aparentemente
normales por responder a modelos de comportamiento típicamente
discriminadores o de ejercicio abusivo de derechos,
acaben siendo con el desarrollo de las
investigaciones, claros gérmenes de mobbing como
potenciales factores de riesgo para la salud. Por
esta razón abogamos por la lucha contra todo tipo de
violencia moral, porque igual respaldo institucional
y social necesita la víctima de un acoso, por ser
esta una conducta de por sí reprobable y reprimible.
No cabe duda de que el acoso psicológico laboral,
aunque haya existido siempre, su identificación se
debe a una nueva construcción doctrinal nacida del
intercambio de conocimientos entre la Psiquiatría,
la Psicología y la Ciencia jurídica, por lo tanto
el planteamiento de su estudio conjunta y
coordinadamente es el que nos proporcionará las
bases más efectivas para legislar y aplicar lo
legislado.
De este modo, nos proponemos aportar una visión de
la defensa del acosado que se coordine
multidisciplinarmente.
Será preciso en primer lugar hacer una reflexión
sobre la figura del abogado encargado de defender a
una víctima de acoso, para a continuación hacer una
referencia a la normativa que regula hoy por hoy en
España el acoso psicológico laboral, en la que se
basa la novedosa jurisprudencia y, tras identificar
los problemas que desde la practica del Derecho puede
presentar una regulación normativa (dificultades de
prueba, estrategias de defensa, soluciones a posibles
fraudes y abusos de ley tanto por parte de víctimas
como por parte de acosadores...) ofrecer un ensayo de
definición legal y tratamiento legislativo del acoso
psicológico en el trabajo, con la esperanza de que
sea aceptado como un aporte mas al estudio del acoso
psicológico laboral, a la par que una herramienta útil
para la persona que en términos jurídicos se
denomina “víctima” o sujeto pasivo de la
acción de violencia psicológica, pero que huyendo
de connotaciones “victimistas”, se denomina
afectado o acosado.
ABOGADO Y ACOSADO.-
El acoso moral en el trabajo afecta a dos esferas,
podemos decir, la individual y la colectiva, pero que
tienen como núcleo en todos los casos la dignidad
entendida como dice el TC ?”... reconocido en el
artículo 10 como germen o núcleo de unos derechos
que le son inherentes”. Si la defensa del
trabajador lleva el respaldo de una asociacion o
sindicato, o si se persona la asociacion en los
procedimientos, victima y asesor tendran ese apoyo
necesario para mantener el teson que estos retos ante
los Tribunales requieren. Si se trata de defender a
un representante sindical, que ha sido acosado, es
imprescindible recalcar que la violencia psicologica
afecta mas que nunca a la razon de ser del Derecho
Laboral: la autonomia colectiva, y la dignidad en el
ejercicio de la accion sindical y representativa de
los trabajadores no puede ser rebajada por confundir
conflictividad social con extralimitaciones en las
presiones y tensiones negociadoras.
La defensa en los casos de acoso no pueden añadir un
conflicto mas al que tenga que enfrentarse el
afectado corriendo el riesgo de convertirlo en víctima
de su posición en el “banquillo de los
acusadores”.
Es indiscutible que el tratamiento del mobbing
requiere un equipo multidisciplinar especializado
para un tratamiento individualizado, y va de suyo que
en el mismo debe estar incardinado el enfoque jurídico.
El método de trabajo que se propone consiste en
hacer una evaluación tanto objetiva como subjetiva
del afectado teniendo en cuenta el diagnóstico y
pronóstico de su estado de salud, el entorno
familiar y social en que se desenvuelve, y por
supuesto su situación económica parámetros estos
que debe tener muy en cuenta el asesor jurídico
antes de orientar o aconsejar una acción legal a
emprender. No es lo mismo un afectado cuya salud se
haya visto quebrantada hasta extremos de depresión
mayor y que carezca de apoyo familiar e incluso de
solvencia económica que otro que cuente con el
verdadero respaldo de un grupo o de al menos el
equilibrio psicológico necesario para soportar la
tensión de un pleito.
La relación afectado - abogado debe basarse en la
reciproca confianza, no solo del cliente en su
abogado, sino de éste en aquél, y la confianza se
basa en el conocimiento de lo que verdaderamente se
puede esperar al pleitear. No puede la defensa jurídica
olvidar las consecuencias psicológicas para un
afectado del mobbing, debe tener presente el diagnóstico
concreto y mantener un estrecho contacto con el psicólogo,
para que un juicio no se convierta en el
desencadenante de una depresión mayor o aumentar el
grado de ansiedad, en definitiva, el abogado no debe
olvidar que el alegato en defensa de su cliente es la
realidad de este, no puede exigirle seguridad en si
mismo a su cliente si precisamente le esta
defendiendo de un mobbing que le ha minado las bases
de su personalidad.
La lucha y defensa jurídica han de ser adecuadas e
individualizadas al cada caso concreto. Solo entonces
el afectado podrá decidir entre las varias opciones
que la legislación hoy por hoy prevé y prestará su
consentimiento “informado” a la interposición
de las acciones que realmente le defiendan de esa
compleja realidad en que se ha visto involucrado.
De nada sirve el reconocimiento de una indemnización
por extinción laboral debido a causas imputables
solo al empresario si el pleito se desarrolla con
desprecio hacia el trabajador, si el juicio ha sido
vivido por el afectado como un hostigamiento más de
parte de todo el entramado jurídico y al final la
defensa puede perjudicar toda posibilidad de
recuperación de la persona afectada.
El abogado debe de velar por que desde la primera
visita a su despacho hasta el día del juicio,
cualquier diligencia judicial o extrajudicial sea
especialmente respetuosa con la víctima y esto solo
se logra si el abogado/a no duda ni olvida que su
cliente esta realmente, en esa situación y el
afectado sabe que defenderse ya es una manera de
superar el mobbing.
El abogado establece con el cliente un contrato de
arrendamiento de servicios, esto es importante
tenerlo presente en todos los casos, pero cuando se
trata de un acoso moral con mas razón. El cliente no
puede esperar del abogado un resultado concreto de su
gestión, la decisión de la cuestión corresponde a
un tercero, y el abogado no debe garantizar el
resultado. Si no se pierde de vista esta indiscutible
naturaleza de la relación abogado-cliente, se podrá
formar un equipo de trabajo entre los dos y será el
trabajo realizado, el esfuerzo compartido, el que
proporcione a la afectado una de las mejores
estrategias para afrontar su situación: el mero
hecho de la defensa es ya un logro para la víctima
de acoso, el tesón y valentía, el riesgo asumido de
no obtener una resolución favorable, no puede imputársele
a ninguno de los dos, y así, no se generara tensión
ni se correrá el peligro de que se proyecte sobre el
abogado la crisis de ansiedad y angustia del acosado
que tan perjudicial es para la buena gestión del
asesor jurídico. Por su parte éste debe prestar sus
servicios con la máxima profesionalidad, sabiendo
que hay no solo una dificultad de prueba sino que a
diferencia de otros asuntos, lo más probable es que
el cliente no pueda proporcionar datos ni documentos
ni testigos, y ni siquiera sea capaz de declarar con
serenidad y coherencia ante un órgano judicial. Se
trata de una persona en una situación límite, y
como tal hay que presentarla ante los órganos
inspectores, del Ministerio Fiscal o de la Judicatura.
Así pues, será el abogado el que tenga que realizar
la búsqueda de aquellos elementos probatorios
necesarios para acreditar lo que alegue. Es mas, a
diferencia de otros supuestos, en el caso de acoso,
nos encontraremos muy posiblemente con una persona
asustada, que lo más probable es que prefiera no
defenderse, ahí la tarea de coordinación con el
terapeuta es indispensable. Pero es mas, esta defensa
se hace desde una posición de aislamiento en el
propio medio de trabajo unida a la de la familia, por
lo que la situación de desarraigo es tan
desequilibradora para la víctima, que posiblemente
el trato con el abogado sea un refuerzo para
recuperar su autoestima. Pero no debe convertirse el
asesor en un psicólogo, ni en un amigo, esto
dificulta la perspectiva objetiva del tema tan
necesaria para transformar la realidad de los hechos
en una realidad jurídica, no hablamos por supuesto
de estafas procesales ni de mala fe, hablamos de que
la realidad cobra una dimensión especifica al ser
presentada en ámbitos jurídicos pues debe
demostrarse que esos hechos encajan perfectamente en
los que las normas recogen para dotarles de las
consecuencias jurídicas. Así lo que puede parecer más
importante para el cliente no es lo relevante para el
Derecho, y si no se ha entendido bien este
presupuesto, puede desarrollarse una desconfianza o
un atosigamiento entre ambos. La ideal colaboración
entre ambos puede generar en el cliente la sensación
de que él dirige y asesora a su propio abogado. Debe
procurar el abogado que su cliente siempre salga
reforzado de las entrevistas, pero siempre sin
ofrecer falsas expectativas. El abogado es la persona
que ayuda al acosado a ejercer su derecho de defensa,
siendo como es una de las mejores formas de afrontar
el acoso, hay que insistir en que no debe el
resultado final ser el móvil de la defensa, sino que
desarrollar esta misma es lo que debe guiar en todo
momento su actuación para lo que la mejor de las
estrategias es ofrecerle una información clara,
real, de su situación legal y judicial, pero no
permitir con ello que el cliente se convierta en un
“abogado” y desarrolle una conducta
obsesiva y de anclaje en esta vía porque en caso de
no obtener una sentencia favorable la frustración
puede impedir o dificultar el tratamiento para su
recuperación.
Especial atencion debera prestarse si el trabajdor
acosado es una persona con discapacidad.
En este orden de cosas, no se puede forzar al cliente
a ser un héroe, ni se le debe permitir dejar de
defenderse. Por eso la vía elegida puede ser
enfocada como una defensa o como una lucha, pero
siempre después de haber informado al cliente de las
dificultades y los posibles éxitos esperables.
Cierto es que es preciso que se accione judicialmente
para formar un cuerpo de jurisprudencia optimo para
la defensa de una conducta que no tiene un encaje
especifico hoy por hoy en la legislación. Pero quizá
este esfuerzo debiera recaer en las asociaciones de
afectados que además del imprescindible apoyo grupal
que sustituya al perdido en su entorno, se persone en
cuantos expedientes y juicios pueda como acusación
particular, interesados, o coadyuvantes.
PROPUESTA LEGISLATIVA:
Esta propuesta responde a la convicción de que el
acoso psicológico es una de las peores conductas del
ser humano que aun están pendientes de ser espontáneamente
y sin necesidad de intervención coactiva del
Derecho, rechazadas por la comunidad, por la sociedad
en general, pero que en el momento presente es
imprescindible que el legislador actúe y que todos
los órganos encargados de aplicar la ley se
involucren de manera decisiva en la recto y eficaz
cumplimiento del Derecho. Si queremos que sea
erradicado de la comunidad, estamos convencidos de
que no podemos plantearlo como una cuestión que
afectando a un grupo (los afectados actuales) plantee
relaciones de enfrentamiento y conflicto con el resto.
Deberemos pues buscar la manera de que se produzca
una socialización jurídica a través de mecanismos
que no solo alejen a los acosadores sino que acerquen
al mismo tiempo a estos a la comunidad debidamente
socializados. No debe olvidarse que quien en un
momento dado ha realizado conductas de acoso es un
miembro mas de esta comunidad a la que todos
pertenecemos y por tanto debe ser recuperado para la
misma sin riesgo para ella. Tampoco debe olvidarse
que cualquiera puede encontrarse en el momento más
insospechado frente a un acosador, y la vida en
sociedad no puede resolverse a base de continuas
disputas y pleitos. La finalidad de la prevención
que en política criminal se conoce como general, hoy
por hoy exige una intensa labor legislativa, pero
estamos convencidos de que con el esfuerzo de todos,
acabara convirtiéndose la normativa que ahora se
promulgue en letra muerta por regular hechos sociales
que hayan devenido en infrecuentes y aislados frente
a la preocupante generalidad con la que se producen
ahora.
En este sentido apelamos a las instancias
administrativas que a nuestro juicio pueden desempeñar
una labor importantísima defendiendo al tiempo que
dan entrada a la representación sindical y
asociaciones en la defensa y lucha contra el mobbing.
Nos referimos a la coordinación entre la Inspección
de Trabajo y el Ministerio Fiscal.
El orden penal se rige por el principio de intervención
mínima, que significa que solo los ataques o puesta
en peligro más graves a los bienes jurídicos
esenciales que necesiten de la protección especial
del Derecho penal, deben ser sancionados y
perseguidos. Este criterio responde en definitiva a
las decisiones político-criminales del legislador en
cada momento que si decide proteger determinados
ataques a determinados bienes jurídicos, podrá
optar por incluir esas conductas en la legislación
penal y desplegar así toda la fuerza coercitiva del
poder punitivo del Estado. Si a esto unimos los
principios de actuación del Ministerio Fiscal entre
los que se encuentran el de oportunidad, tendremos la
vía más eficaz desde el punto de vista de la
prevención y de la reprensión del mobbing en cuanto
el legislador tome conciencia de la gravedad de una
conducta de acoso moral en el trabajo y el Ministerio
Fiscal decida actuar de manera eficaz y contundente.
En el Derecho Penal hay varios tipos delictivos
aplicables a actuaciones de violencia psicológica (coacciones,
amenazas, agresiones...) y los específicos de los
artículos 316 y ss. que estipulan los delitos contra
la seguridad y salud laboral. Estos preceptos han
sido objeto de una instrucción 1/2001 de 29 de mayo
sobre siniestralidad laboral que aunque no previstos
para el acoso moral, pudieran ser perfectamente
trasladables al mismo. De dicha instrucción
resaltamos los siguientes párrafos:
“Si la misión del Ministerio Fiscal consiste en
promover la acción de la justicia y uno de sus ámbitos
de actuación radica en procurar ante los tribunales
la satisfacción del interés social, sin duda la
siniestralidad laboral es un fenómeno que atañes
muy de cerca al Ministerio Público...
Ciertamente el problema requiere más de una labor
preventiva de los accidentes laborales – que es
misión más propia de otros Poderes Públicos y de
los agentes sociales que del Ministerio Fiscal- que
una tarea represiva. Pero sin duda la prevención
general y especial propia de toda sentencia
condenatoria en el orden penal y la retribución que
ello comporta son también factores esenciales para
erradicar esa lacra...
En esta tarea la jurisdicción penal debe respetar el
principio de intervención mínima...
Pero la escasa frecuencia con que los delitos contra
los trabajadores son aplicados y el hecho de que las
faltas en esta materia resulten perseguibles tan solo
a instancia del perjudicado hacen que la intervención
penal aparezca como infrautilizada provocando
problemas de impunidad que se hace necesario evitar.”
La instrucción aboga por un sistema de relaciones
coordinadas entre la Policía Judicial y la autoridad
laboral, a fin de que el Ministerio Fiscal tenga
conocimiento de la notitia criminis (del hecho
delictivo) se propone la remisión de las actuaciones
de la Inspección de Trabajo y de las denuncias o
atestados de la Policía Judicial a las Fiscalías.
Con ello pretende mejorarse la aplicación de normas
penales y evitarse que hechos calificados
inicialmente como faltas queden impunes o no
investigados por falta de la oportuna denuncia,
cuando quizá pudieran ser constitutivos de delito.
El Fiscal general del Estado propone, como medida
organizativa, la elaboración de estadísticas que
serán objeto de comentario a incluir en la memoria
anual de Fiscalía. ..”
Como se deduce de esta Instrucción de Fiscalía
General del Estado, es la coordinación entre las
distintas administraciones implicadas y fiscalía uno
de los modos de afrontar el problema de la
siniestralidad laboral. Y aunque sea difícil hablar
hoy por hoy de mobbing como accidente laboral, lo
cierto es que poco a poco se le va reconociendo esa
naturaleza.
Recordemos que en materia de prevenciones y salud
laboral los inspectores de trabajo deben comunicar a
la autoridad judicial las infracciones
administrativas que puedan revestir carácter
delictivo. Creemos que hay que poner en marcha entre
los profesionales que intervengan en un caso de
mobbing una actuación especialmente incitadora del
Ministerio Público a fin de que a través de las
diligencias informativas sea quien decida si
realmente los hechos son susceptibles de reprensión
penal o no. Se intentaría con este sistema de
diligencias informativas recopilar los datos y
pruebas que pudieran ser indiciarios de conducta
punible, para que a la vista de los mismos, el
Ministerio Fiscal actuara con toda la gama de
facultades instructoras que le permite la legislación
vigente, de tal manera que fuese precisamente el
Fiscal quien decidiese sobre el enjuiciamiento de
estos hechos.
Si cualquier infracción de la normativa de Prevención
de riesgos laborales, utilizando la violencia moral,
entraña el potencial peligro de un mobbing, la
inmediata actuación del inspector y de Fiscalía
puede ser determinante de un acuerdo entre empresa y
trabajador, para solucionar el conflicto derivado del
acoso moral.
Esta solución de política criminal puede dar
satisfacción a la víctima a todos los niveles:
puede llegar a ver a su acosador sancionado con la
pena mas grave y obtener una obtener una indemnización
de daños y perjuicios, al tiempo que se aleja al
agresor a través de las medidas cautelares que solo
en el ámbito penal se pueden adoptar, todo ello sin
necesidad de abogado si no lo estima necesario, y
mantener su puesto de trabajo si así fuere
conveniente al tratamiento de su lesión y secuelas,
sin perjuicio de instar la resolución del contrato
laboral en su caso. Es decir, la actuación del
Ministerio Fiscal amparando a la víctima, puede ser
un respaldo muy efectivo para el restablecimiento de
la normalidad en el entorno socio laboral, un freno
importante al acosador. Así la persona acosada
moralmente puede defenderse y luchar contra el
mobbing pues la eficacia represiva o ejemplarizante
de un procedimiento penal por mobbing es mucho más
general que unas cuantas sanciones administrativas.
Pero insistimos, la vía penal solo debe iniciarse
cuando la inspección de trabajo no haya podido
lograr el acercamiento y la extinción de la conducta.
Como ensayo legislativo se ofrece la siguiente
definición legal de una hipotética ley reguladora
del acoso en todos sus aspectos que incluyera con el
carácter de Ley orgánica en las materias precisas,
modificaciones a los textos legislativos vigentes.
Art. 1: “El que en el marco de una relación
laboral, y aprovechando la situación de poder que
detentase por razón del cargo, función, o encargo
de tarea, ya sea con o sin relación jerárquica, con
facultades de dirección, disciplinaria o sin ellas,
llevase a cabo conductas de acoso psicológico que
atentando contra la dignidad de otro u otros
trabajadores pusiese en peligro la salud psíquica
con o sin consecuencias físicas, de forma
persistente, que coloquen a la víctima en una
situación de hostigamiento, serán responsables por
los siguientes ilícitos civiles, laborales,
administrativos o penales de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos siguientes.”
A partir de aquí habria que analizar los problemas
que cada rama del Derecho cnlleva en su aplicación
práctica, para evitar desde el principio, una
legislacion que a golpe de jurisprudencia y estudios
cientificos vaya indicando al legislador sucesivas
reformas como viene aconteciendo con la violencia doméstica.
La desprotección de la víctima ante una falta de
legislación específica no debe solucionarse con una
precipitada reforma legislativa, porque una ley
ineficaz impide a la jurisprudencia complementar el
ordenamiento juridico pues una norma injusta
producira sentencias injustas, mientras que todo un
sistema juridico puede permitir a los Jueces y
Tribunales dictar sentencias justas como las que en
estos ultimos años estan conformando esa doctrina
legal.
Un grupo de suscriptores y los administradores de los
foros de debate de la RedIris de mobbing, psi-forense-psicologia
de la violencia, psquiatria forense y Derecho asi
como los foros de Fiscalia.org –Derecho-Discapacitados
estamos configurando una comunidad virtual para el
estudio multidisciplinar del acoso psicologico, que
esperamos este pronto habilitada para toda la
comunidad cientifica y que entre tanto los
interesados pueden dirigirse a
mjblanco@PORLAINTEGRIDAD.ORG
MªJosé Blanco Barea Enero-2002
Jurista especializada en mobbing.