DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
Diana Maffía
Los derechos humanos tienen una serie de características
que los definen: son innatos y congénitos (porque se extienden a todo el género
humano, en todo tiempo y lugar), son inalienables (porque pertenecen en forma
indisoluble a la esencia misma del ser humano), son absolutos (porque su respeto
se puede reclamar indeterminadamente a cualquier persona o autoridad), son
necesarios (porque su existencia deriva de la propia naturaleza del ser humano),
son inviolables (porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente
en contra de ellos), salvo en conflicto de derechos por exigencias del bien
común de la sociedad), son imprescriptibles (porque forman un conjunto de
derechos que rige de modo inseparable).
Si bien hablar de derechos humanos de las mujeres pueda parecer un pleonasmo, la
historia muestra que durante siglos éstos fueron pensados sólo para varones; y,
pese al avance del FEMINISMO (v.), todavía a las mujeres les resulta dificultoso
incluirse plenamente en los instrumentos supuestamente universales de protección
de derechos, cuando el paradigma de lo humano es el varón. Desde ese paradigma,
las mujeres han sido concebidas (y ubicadas socialmente) como inferiores,
sumisas y dependientes.
Suele reconocerse como un antecedente clave en la concepción universalidsta de
los derechos humanos la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,
de 1789, en el marco de la REVOLUCION FRANCESA (v.). Esta revolución, se nos ha
enseñado, significa el fin de un estado de servidumbre y el acceso a la
CIUDADANIA (v.).
Pero no se mencionan las limitaciones en la distribución de tales derechos: por
nombrar sólo una, no incluía los derechos de las mujeres.
Olimpia de Gouges, una luchadora revolucionaria, redacta en 1791, la Declaración
de los derechos de la mujer y la ciudadana, para subsanar esa omisión . A
consecuencia de ello Robespierre ordena guillotinarla en 1793 “por el delito de
haber olvidado las virtudes de su sexo para mezclarse en los asuntos de la
república” y sus compañeras fueron recluídas en hospicios para enfermos
mentales. El delito en cuestión era la extensión de los derechos pretendidamente
universales a la mitad olvidada: las mujeres.
Gouges pagó con su vida creer que la palabra “hombre” era un término universal,
no sexista. Esta lectura prevalece hoy en algunas teorías poliíticas y
declaraciones que involucrarían a las mujeres “implícitamente”, y que está en la
base del tratamiento de las mujeres, como una “minoría social” incluso por
quiénes se interesan en sus derechos.
Cuando Marx en La cuestión judía critica las limitaciones de la concepción
liberal de los derechos humanos, advierte que no alcanza a todos los varones
sino sólo a los que eran propietarios, pero ni siquiera considera digno
mencionar que no alcanza a ninguna mujer. La ideología patriarcal (v.
PATRIARCADO) (que asegura la supremaciía masculina institucionalizada) atraviesa
como un continuo en el tiempo, el espacio y los sistemas de pensamiento más
diversos y por eso requiere un tratamiento específico. SOCIALISMO y CAPITALISMO
(v) nunca han sido términos opuestos desde el punto de vista del sostenimiento
de este poder patriarcal.
La llamada “cultura de los derechos humanos” ha ido avanzando y profundizándose
desde la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de 1948, pasando por la
firma de dos pactos en 1966 (el “Pactio Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales” y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos”) en que se reconocen no sólo derechos individuales sino también
“colectivos” o “de grupo”, hasta el desarrollo de muchos instrumentos
internacionales y regionales que protegen y otorgan contenido sustantivo y
precisión normativa a los derechos humanos y
libertades fundamentales que la ONU y sus estados miembro tienen la obligación
de promover. Muchos de estos instrumentos se han logrado a partir de movimientos
sociales, y del trabajo informativo y de concientización de las organizaciones
no gubernamentales.
En 1975, la ONU realiza en México la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer,
prestando así especial atención a la situación de retraso en el cumplimiento de
sus derechos. Se declaró ese año como Año Internacional de la Mujer, y los
Estados Miembro se comprometieron en un “Plan de Acción” cuyo resultado fue la
proclamación por la Asamblea General de la ONU del “Decenio de la Naciones
Unidas para la Mujer 1975-1985”. Un instrumento que nos interesa especialmente
es la aprobación en 1979 de la “Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer”.
La Convención entro en vigor en 1981, y más de 130 países han consentido aceptar
obligatoriamente sus disposiciones, preocupados -según expresan los
considerandos de la misma- “al comprobar que a pesar de estos diversos
instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones”.
En 30 artículos se consagran en forma jurídicamente obligatoria principios y
medidas para que la mujer goce de derechos iguales en todos los aspectos,
ampliando las disposiciones generales de los derechos humanos.
La disposición reciente más importante es la “Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, conocida como
“Convención de Belem do Para”, aprobada en junio de 1994 por la Asamblea General
de la OEA. Establece a nivel mundial el parámetro legal en torno a la violencia
contra las mujeres, al cual quedan sujetos todos los países signatarios de dicha
Convención.
Es muy relevante, porque las mujeres han sido víctimas sistemáticas de formas de
violencia como la violación, el estupro, el abuso sexual, el incesto, la
prostitución forzada, el tráfico, la esclavitud sexual, el hostigamiento y acoso
sexual en instituciones laborales y educativas, las mutilaciones genitales, la
esterilización forzada, el aborto forzado, el infanticidio y la utilización
sistemática de mujeres como arma de guerra en conflictos armados. (v. VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES).
Si la Convención es un avance, se puede pensar también que constituye un
reconocimiento palmario de la insuficiencia y limitaciones de los anteriores
instrumentos (universales) para garantizar los derechos de las mujeres.
Comunmente se percibe la violación de derechos humanos en caso de tortura,
encarcelamiento, ejecución o desaparición por cuestiones políticas, y se
visualiza a los sujetos de tales derechos como presos políticos, soldados
derrotados, exiliados y refugiados: en su casi totalidad varones. La violencia
contra las mujeres es parte de la cotidianeidad doméstica. Estos crímenes de la
vida diaria, a veces cometidos en el seno de la familia, no son percibidos como
violaciones a los derechos humanos.
No sólo debe señalarse la condición particular de la mujer como parte de los
derechos ya reconocidos de “primera generación” (civiles y políticos), “segunda
generación” (económicos, sociales y culturales) , “tercera generación” (derechos
globales como paz, medio ambiente y desarrollo) y “cuarta generación” (derechos
colectivos o derechos de los pueblos, como los derechos indígenas o los derechos
étnicos). Todo esto es importante y necesario: que haya instrumentos y
comisiones especiales sobre la mujer, y que se señale su situación en cada una
de las generaciones de derechos humanos. Aunque plantea limitaciones, como
definir la violación como un abuso contra los derechos humanos sólo cuando
ocurre bajo custodia estatal (como en situaciones de guerra), pero no cuando
ocurre en las calles o en el hogar.
En la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, (Viena, 1993, realizada por la
ONU), las ONGs de mujeres realizaron una campaña para el reconocimiento de los
derechos de la mujer, bajo el lema “los derechos de las mujeres son derechos
humanos”. A través del Tribunal sobre la violencia contra las mujeres, y con la
tragedia de Sarajevo cercana y condenada por todo el mundo (violación
sistemática de mujeres como una herramienta de guerra y de limpieza étnica,
reclamaron que se visibilizara de otro modo el sufrimiento invisible de millones
de mujeres. Por primera vez, la comunidad internacional se vio precisada
a declarar que “ los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”.
Es un desafío transformar el concepto de derechos humanos desde una PERSPECTIVA
DE GENERO (v. GENERO/ PERSPECTIVA DE..). Alda Facio sostiene que hay sexismo en
los conceptos, en las teorías, en las declaraciones y en la práctica de los
derechos humanos. Por ejemplo, en cuánto a los conceptos, el de “trabajo” no
contempla el TRABAJO DOMESTICO (v.); se da prioridad a la “propiedad privada”
cuando las mujeres son dueñas del 1% de la tierra, y la “integridad física” no
impide la cliteridectomía. En cuánto a las teorías, tanto el naturalismo como el
POSITIVISMO (v.) tienen como prototipo de sujeto de esos derechos al varón de la
especie humana. Los logros de las mujeres han sido que se le extiendan en
algunos casos esos derechos supuestamente válidos para toda la especie, en vez
de reconceptualizar el listado partiendo de las necesidades e intereses de ambos
sexos. Respecto a las declaraciones, en realidad el sujeto de la Declaración
francesa es el varón burgués, rico y educado. Desde la práctica, sólo los
organismos que se especializan en la cuestión de la mujer se han preocupado por
los derechos de las mujeres, no así los que se especializan en la defensa de los
derechos humanos.
El FEMINISMO (v.) desafía el poder patriarcal al exigir que las mujeres sean
tratadas como humanas con derechos: a la integridad física, la potestad sobre
sus cuerpos; al trabajo, la educación, la cultura, el acceso al poder; a una
vida sexual y reproductiva plena y sana (v. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS);
al acceso a la tierra y las facilidades financieras; a ser tratadas con dignidad
en igualdad de condiciones y oportunidades.
Facio, A & Fries, L., Genero y Derecho. , American
University/La Morada, Santiago de Chile 2000.
- Human Rights: A Compilation of International Instruments of the United
Nations.
- Isis Internacional, La mujer ausente. Derechos Humanos en el Mundo.
Ediciones de las Mujeres, Sgo. de Chile 1991.
- Maffía Diana. "De los derechos humanos a los derechos de las humanas", en
Maffía D. & Kuschnir C. (comp), Capacitación política para mujeres: Género y
cambio social en la Argentina actual. Feminaria Editora, Buenos Aires 1994.