LIBRE OYENTE NO CONVIDADA
O de cómo en acoso lo jocoso se indigesta**
MªJosé Blanco Barea. mjblanco@porlaintegridad.org
** poema de Baltasar de Alcázar, titulado "una cena", conocido también como "Cena Jocosa".muy popular en Jaén[1]
Vengo asistiendo, como libre oyente, a un curso práctico sobre mobbing en la Universidad de Jaén. El manual básico es la sentencia de fecha 10 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén, AUTOS NÚM. 99/02, en un procedimiento iniciado por D. Antonio Blánquez Corral y cuyo fallo es este:
“..debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal en que ha permanecido el actor desde el 14 de febrero de 2001 hasta el 19 de noviembre de 2001 deriva de accidente de trabajo, con todas las consecuencias legales que sean inherentes a dicha declaración, condenando a la Universidad de Jaén, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad a estar y pasar por esta declaración, y absolviendo al Servicio Andaluz de la Salud de todas las Pretensiones deducidas en su contra…” .
Este manual básico, como digo, es sobre mobbing, porque en otro capítulo, concretamente e el Fundamento 4º y 5º se explica:
“..CUARTO: En lo que concierne a la actuación mantenida por la Universidad de Jaén con respecto al actor,… comportamiento se ajustan plenamente a la definición de "mobbing", que (En castellano, se podría traducir dicho termino como “psicoterror laboral” u “hostigamiento psicológico en el trabajo”), según entiende la N.T.P. 476 (El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, que la define como: "la situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema (en una o más de las 45 formas o comportamientos descritos por el Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT), de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo, según definición de H. Leymann"….
por especialistas y facultativos del Servicio Andaluz de la Salud, se constata unánimemente que el actor presenta ("trastorno adaptativo con ansiedad" que cursa con respuesta de ansiedad de complejidad variable -ataques de pánico, fatiga, hiperventilación, insomnio - que prevén una futura complicación en Trastorno de angustia con agorafobia, o ansiedad generalizada ... reconociendo que la causa funcional del trastorno actual y de sus manifestaciones sintomáticas obedecen a estresores psicosociales que se han prolongado durante los últimos seis años en el lugar de trabajo en 1a forma de sometimiento a situaciones de acoso e indefensión por sus superiores).
Comportamientos los descritos que en su conjunto evidencian la situación de "mobbing" a que viene estando sometido el demandante en su puesto de trabajo.
QUINTO: De los anteriormente referenciados informes psiquiátricos y psicológicos expedidos por facultativos del Servicio Andaluz de la Salud, del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 12 de abril de 2002 que expresamente reconoce: "considera este servicio que tal dolencia debe ser calificada como accidente de trabajo".
He estado pendiente del Tablón de anuncios, por si se convocaba algún evento de esos que suelen ser más ilustrativos y a los que acudimos solo los que tenemos interés en aprender, pues el hecho de que no sean objeto de examen en ningún tribunal, a los libre oyentes nos es indiferente. Porque a mí me parece que este “accidente laboral” no es un hecho de la naturaleza, es un acto, es decir, es un hecho producido por acción u omisión de alguna o varias personas. Claro que esto lo digo porque no creo en que el trabajo dignifique a la persona, no creo en la fuerza sobrenatural del trabajo, creo que la persona es digna y según sea su integridad moral y la de los responsables de la organización laboral, así será el trabajo que realice,
(entendiendo por tal lo que el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo han definido como autoidentificación bio-psico-social de cada individuo).
Recientemente he leído la entrevista a José Antonio Pérez, escritor, autor del "Diccionario del Paro y otras miserias de la globalización" donde dice: “… Crítica al Programa de Gotha que los burgueses tienen razones muy fundadas para atribuir al trabajo una fuerza creadora sobrenatural; pues precisamente del hecho de que el trabajo está condicionado por la naturaleza se deduce que el hombre que no dispone de más propiedad que su fuerza de trabajo, tiene que ser, necesariamente esclavo de otros hombres que se han adueñado de las condiciones materiales de trabajo. Y no podrá trabajar, ni, por consiguiente, vivir, más que con su permiso. Quienes defendemos la instauración de una renta básica garantizada entendemos que la misma evitaría precisamente esta necesidad de vivir con permiso de los propietarios. El derecho básico de la persona es el derecho a la existencia. “. Me reafirma en mis ideas comprobar que somos muchos los que pensamos igual, y con ellos me gusta conversar.
Recibí una carta de invitación a una cena jocosa, hablaba de la Universidad fuera de la ley[2]. Una carta con un trasfondo en la línea de no tener que pedir permiso a los que gobiernan empresas o administraciones, para vivir nuestra propia vida. Como libre oyente no puedo sentirme ofendida porque en la definición[3] de Universidad no se incluya a los libres, oyentes o no. Al fin y al cabo, me llegó la nota convidándome. El honor no lo sentí atacado, pero pensando en los muebles y las cosas, recordé la Jurisprudencia sobre trato degradante cuando habla de “cosificación”[4] (BLANCO y L.PARADA). La solidaridad – que no tiene tamaño, se presentó con una bandera: la integridad moral, esa autoidentificación bio-psico-social que confiere a cada individuo, el derecho a su propia vida en sociedad.
Por cierto, me llamo MªJosé, y de apellido Blanco, me dedico a la investigación jurídica sobre el acoso moral al trabajador y a la trabajadora, se llame como se llame, funcionario, empleado, alto cargo, con remuneración o sin ella. Y lo hago desde una perspectiva multidisciplinar, porque desde siempre he sabido que el blanco y el tinto, son un aloque [5]imprescindible para entender los florines que vale cada gota que se derrama cuando preparan un salpicón de acosado.
Convidaba Blánquez, y de aloquillo nada, es alto licor celestial lo que hay en el pichel.[6]
Se ve que en la Universidad de Jaén no ven con buenos ojos que los que ven nos digan a los demás dónde mirar. Y para aislar más al que no quieren, para que ni eche cuentas ni las pueda pedir[7], nos convocan a otra cena, a todos, menos al anfitrión. Y ¿a qué me suena esto? [8]Repaso el manual y compruebo que es el examen final del curso práctico de mobbing: de tan alto nivel académico, que es el mismísimo Equipo de Gobierno el hace llegar una carta:
“..El objeto del presente escrito no es contestar al Sr. Blánquez Corral, no va dirigido a él. Si creemos pertinente hacerlo, lo haremos a través de los Tribunales de Justicia. Sus destinatarios son los miembros de la Comunidad Universitaria que hayan podido tener conocimiento del escrito anterior
Como se que si se excluye a un miembro de una comunidad, de un grupo, no es para prepararle una cena jocosa, sino para tratarle como a una cosa, me dispongo a leer la misiva. Al parecer,
Sus destinatarios son los miembros de la Comunidad Universitaria que hayan podido tener conocimiento del escrito anterior (cuestión ésta difícil de discernir, como en todas las situaciones difamatorias), en el que hacemos varias precisiones con el fin de que aquéllos, si lo desean, puedan sacar sus propias conclusiones.
Efectivamente, es el examen final. Y como quiero demostrar que he aprendido las lecciones, les resumo en cuatro puntos, mis conclusiones:[9]
1ª. Si hay algo que define el acoso, es la posición asimétrica entre acosadores y víctima, desde cuya posición ejercen extralimitada y abusiva pero, sobre todo, fraudulentamente, el poder que detentan.
2º. Si hay algo que demuestra el acoso, es la ausencia de comunicación con la víctima, rompiendo los canales de comunicación de ésta con su entorno.
3º Si hay algo de lo que se nutre el que detenta el que acosa, es de una opinión pública inhibida, hastiada, desesperanzada, cuyo silencio no es administrativo y el acosado no puede impugnar.
4º Si hay una estrategia típica de acoso es revelar datos de la intimidad del acosado.
5º. Si hay una razón para acosar en las Administraciones Públicas, es el dinero.
6º Si hay alguna reacción típica del acosador frente a la libertad de expresión de la víctima, es la de amenazar con una querella por calumnias e injurias.
7º Si algo demuestra el acoso es el fraude de ley y el abuso procesal, porque siempre usan una norma de cobertura para encubrir el incumplimiento de la ley que eluden cumplir.
8º. Si los Tribunales deben amparar a las victimas y sancionar a los responsables, no es para que las sentencias reconduzcan a la sociedad. Es la propia sociedad, la dueña y gestora de su destino.
9º Si hay algo que puede impedir que un acosador consiga que se desarrolle un mobbing, es el conocimiento por parte de la sociedad de lo que realmente es el acoso.
10º Si he sido capaz de explicarlo, habrán comprendido que la carta del Equipo de Gobierno intenta amparándose en leyes (presupuestos, código penal, etc..) ejercer el poder que tienen para que la convivencia universitaria sea libre y plural, de forma abusiva y extralimitada, aislando, amenazando, ante la opinión publica, a quien debería ser el destinatario
principal de la carta, todo ello por alguna cuestión que esta simbolizada con los tamaños de las banderas y las dietas de las cenas que estén en partidas presupuestarias distintas a las de los sueldos de los funcionarios, por lo que los datos que revelan, a pesar de intentar que la comunidad universitaria no vea con buenos ojos a Blánquez, confió en que analicen la misiva y adivinen por qué lo jocoso se le indigesta al condenado por acoso.
ADENDA: La carta del Equipo de Gobierno critica una parte, tendenciosamente sesgada, de la de D. Antonio Blánquez. Pueden verlas en http://www.lasbarricadas.net. Se trata de la hipótesis sobre la razón del tamaño ilegal de la bandera. La carta, metafóricamente, se refriere entre otras cosas al origen del acoso, que tiene mucho que ver con lo que D. Antonio detectó en las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas universitarias, y las CC.AA y el Estado. Pues bien, cuando como hipótesis se refiere, pero dejando claro que lo hace salvando las distancias, a los incidentes en relación a la bandera en otras zonas geográficas, la carta del Equipo de Gobierno se rasga las vestiduras. Pero eso sí, lo hace sin mirar atrás para no convertirse en estatuas de sal, porque les consta que la sentencia manual por la que se declara que la baja laboral de D. Antonio tiene su causa en el mobbing, la propia sentencia recoge otra terminología al uso : Psicoterror laboral. A buen entendedor pocas palabras le bastan, pero para entender el mobbing y corregir las disfunciones y dispersiones, las conductas y las omisiones, hay en las Universidades y fuera de ellas, muchos investigadores dedicados a la investigación y a proponer soluciones. Personalmente creo que la solución definitiva viene de la propia sociedad: de la opinión pública. Y para colaborar a que la sociedad tenga información contrastada, y en ejercicio legítimo de mi libertad de expresión: ¡Por el lujo de la Utopía! ¡Por la integridad moral solidaria, de todos, pero en esta ocasión de manera especial por la de D. Antonio Blánquez Corral! ¡ POR LA LIBERTAD DE VIVIR NUESTRA PROPIA VIDA SIN PEDIR PERMISO A LOS MALVERSADORES DE LA OPINIÓN PUBLICA (con permiso de Doña Encarnación, uso su frase), POR EL DERECHO A UNA SOCIEDAD PLURAL Y RESPETUOSA CON EL OTRO, Y SOBRE TODO, SOLIDARIA PARA AYUDAR AL OTRO A VIVIR ESA VIDA PROPIA, RUEGO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE JAÉN, A LOS QUE VIVEN EN JAÉN, QUE HAGAN TODO LO POSIBLE POR FRENAR EL MOBBING!
En Zamora, en la Red, a 6 de abril de 2003
MªJosé Blanco Barea
[1]
En Jaén, donde resido,
vive don Lope de Sosa
y diréte, Inés, la cosa
más brava de él que has oído.
Tenía este caballero
un criado portugués...
Pero cenemos, Inés
si te parece primero.
Puede verse completo, junto con una semblabza del poeta en:
http://teleline.terra.es/personal/aiolozil/art001.htm
[2] disposiciones que no son cumplidas por quienes, en virtud de su cargo, tienen
[3] “Cuando hablo de Universidad me refiero tanto al conjunto de más de dieciséis mil personas que la conforman: estudiantes, profesores y personal de administración y servicios, como a sus bienes materiales e incluso a ese armazón virtual de normas que configuran lo que llamamos una institución.”
[4] Mª JOSÉ BLANCO Y JAVIER L. PARADA: La dignidad y el mobbing en un estado social y democrático de derecho. “.. STS 5ª de 23 de marzo de 1993, al hilo del delito militar de abuso de superioridad por trato degradante también define esta conducta diciendo que el trato "debe ser calificado como degradante, en cuanto implica la reducción de una persona a la condición de objeto, de fardo, e s decir, de mera cosa, su utilización para el procaz divertimiento de gentes que se diría momentáneamente desalmadas, su anulación como persona libre, la negación, en definitiva, de su dignidad de hombre. Trato degradante es todo el que humilla y envilece y no puede concebirse actividad más humillante y envilecedora que la que "cosifica" a la persona".. se considera que este precepto debe dirigirse hacia atentados contra la integridad moral que revistan una cierta relevancia en su forma de causación, aunque la afectación que produzca a esa integridad sea leve. Solo de esta forma puede solventarse el principio de proporcionalidad de la Ley penal, y dar una interpretación coherente al enclave sistemático de este precepto...”
[5] Franco, fue, Inés, este toque,
pero arrójame la bota;
vale un florín cada gota
de aqueste vinillo aloque.
[6] Probemos lo del pichel,
alto licor celestial;
no es el aloquillo tal,
no tiene que ver con el.
[7] La sentencia citada declara probado que TERCERO: Desde el cese del actor en su puesto de Director del Gabinete de Planificación y Coordinación Académica y posterior adscripción temporal al Rectorado en el Gabinete de Calidad de la Universidad de Jaén, el actor ha remitido a los órganos directivos de la Universidad de Jaén numerosas comunicaciones concretamente: Mediante le 2 de junio de 2000 dirigido al Iltmo. Sr. Gerente de la Universidad de Jaén, pone de manifiesto: que ha sido relevado de sus funciones relativas al aspecto económico del proceso de matricula, gestión de compensaciones de las bonificaciones, justificación de iones de tasas de familias numerosas, etc.; solicita información acerca de la reducción que su salario ha sufrido en la nomina de mayo, e interesa se aclare cual es su posición respecto a la prestación de servicios a la Universidad.
QUINTO: En comunicación de 2 de octubre de 2000 dirigida al Director del Gabinete de Calidad de la Universidad de Jaén: deja constancia de la "urgente necesidad" con que se ha realizado el traslado de la funcionaria Dª. Xxxx Xxxx Xxxx a un puesto en el que no tiene ni silla ni mesa de trabajo, y de que por el Servicio de Informática se ha procedido a retirarle el ordenador que contenía datos de tablas y demás documentos relacionados con las Estadísticas elaboradas en los últimos años, así como los correspondientes al trabajo que se le había encomendado el pasado 21 de julio.
[8] Fundamento SEXTO de la sentencia arriba citada: El 29 de enero de 2001, en "Carta abierta al Rector y al Claustro Universitario" el actor muestra su malestar por no haber sido invitado en su calidad de Doctor y miembro de la comunidad universitaria jiennense y de Unicef a los actos de investidura de D. Joaquin Ruiz -Gimenez Cortes como Doctor Honoris Causa de la Universidad de Jaén.
SEPTIMO: El 5 de febrero de 2001, dirige escrito al Excmo. Rector Magnifico de la Universidad de Jaén, mostrándole su disconformidad por el cambio del numero de su teléfono oficial, así como por la no inclusión de su nuevo numero telefónico en la Agenda de la Universidad de Jaén para el año 2001.
OCTAVO: Por escrito de 12 de febrero de 2001, el actor denuncia ante el Rector Magnifico de la Universidad de Jaén ser víctima de marginación laboral al haberse difundido la inconcreta acusación de haberse negado a colaborar.
[9] Conductas descritas por la doctrina cientifica tanto del ámbito de la Psiquiatría, Psicología, Sociología y Derecho, que recoge el F. CUARTO de la sentencia a que venimos haciendo referencia:”.. En lo que concierne a la actuación mantenida por la Universidad de Jaén con respecto al actor, y que se refleja en los hechos probados tercero a decimotercero, ambos inclusive, así como en los numerosos escritos aportados por los litigantes, al ser apreciados en su conjunto y con la proximidad temporal en que los mismos se han producido obligan a reconocer que dichos comportamiento se ajustan plenamente a la definición de "mobbing", que (En castellano, se podría traducir dicho termino como “psicoterror laboral” u “hostigamiento psicológico en el trabajo”), según entiende la N.T.P. 476 (El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, que la define como: "la situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema (en una o más de las 45 formas o comportamientos descritos por el Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT), de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo, según definición de H. Leymann". De lo actuado se evidencian los siguientes comportamientos:
El actor en un periodo de tiempo de 9 años ha desempeñado seis puestos de trabajo en la estructura organizativa de la Universidad de Jaén, puestos a los que ha concurrido por el sistema de libre designación, y donde es cesado al poco tiempo, pese a que según reconoce el Excmo. Rector Magnifico de esta Universidad en su escrito de 30 de enero de “no existe en la Universidad de Jaén un catalogo de funciones de sus diferentes áreas, servicios y unidades, ni de los puestos de trabajo que las componen, ni se han sistematizado las funciones que corresponde realizar a los integrantes de los distintos cuerpos y escalas en que se encuentran estructuradas sus plantillas"
Modificaciones de la plantilla de personal que venia colaborando con el actor, inmediatamente después de solicitar el demandante que fuera adscrita al puesto de trabajo con código ordinal 201 de la nueva RPT.
Restricciones en el uso y acceso a medios informáticos y de comunicación (retirada de un ordenador que contenía datos de tablas y demás documentos relacionados con las Estadísticas elaboradas en los últimos años, así como los correspondientes al trabajo que se le había encomendado al actor el pasado 21 de julio de 2000; cambio injustificado del número telefónico que desde hace mas de diez años venía utilizando; no inclusión en la Guía de la Universidad de Jaén de su numero telefónico).
Supresión complemento de productividad.
Aislamiento de sus compañeros: al omitir su invitación a determinados actos académicos.
No asignación de tareas, y asignación de tareas muy por debajo de su formación/capacidad. Difusión de falsos rumores.
Compromiso de la salud física y psíquica del trabajador: los informes médicos y psicológicos (aportados por el actor junto con su escrito de demanda, expedidos
por especialistas y facultativos del Servicio Andaluz de la Salud, se constata unánimemente que el actor presenta ("trastorno adaptativo con ansiedad" que cursa con respuesta de ansiedad de complejidad variable -ataques de pánico, fatiga, hiperventilación, insomnio - que prevén una futura complicación en Trastorno de angustia con agorafobia, o ansiedad generalizada ... reconociendo que la causa funcional del trastorno actual y de sus manifestaciones sintomáticas obedecen a estresores psicosociales que se han prolongado durante los últimos seis años en el lugar de trabajo en 1a forma de sometimiento a situaciones de acoso e indefensión por sus superiores).
Comportamientos los descritos que en su conjunto evidencian la situación de "mobbing" a que viene estando sometido el demandante en su puesto de trabajo.