Viernes, 24 de enero de 2003
La Reforma del Código Penal comprende la modificación de 175 artículos
[09:00 h] Redacción NJ.
La Reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros abarca la modificación de 175 artículos, incluyendo nuevos delitos y circunstancias agravantes. Entre los nuevos delitos destacan la tenencia de pornografía infantil, nuevos tipos de estafas informáticas y fraudes en el acceso a emisiones codificadas. El Ministro de Justicia, José María Michavila, explicó que la reforma del Código Penal tratará de impedir que más del 50% de los hechos punibles que se cometen en las ciudades como los hurtos, castigados con arrestos de fin de semana que no llegaban a cumplirse, sean constitutivos de prisión dado que a partir de la reforma la acumulación de más de cuatro faltas cometidas en un mismo año serán constitutivas de delito.
Entre los nuevos delitos y tipos caben destacar:
FRAGMENTO DE LA NOTICIA PUBLICADA EN LA WEB: http://noticias.juridicas.com/
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El anteproyecto de modificación del código penal del PP , preve la
modificación del articulo 173 del Código Penal. ( Maria José Blanco Barea)
A primera vista, es desde el punto de vista de mobbing, una buena noticia, al
menos si se acepta nuestra interpretación del articulo 173 en relación al acoso
laboral. Porque la reforma consiste precisamente en incluir el delito de
maltrato familiar y ahora ampliarlo a otros supuestos como tutela o curatela,
...En este sentido, al no tocar la primera parte del 173, el mobbing podría
seguir siendo considerado subsumible en este articulo. Es mas, como
planteábamos, la violencia psicológica familiar es muy similar en su base al
mobbing. Es mas, como en el Congreso en 1995 se debatió el entonces 169 del proyecto en relación a los abusos en el trabajo,, en 1999 se modifico el
articulo 153 para incluir la violencia psicológica, y ahora traen el 153 al
ámbito del 173, creo que hay argumentos suficientes para pensar que esta reforma de alguna manera sirve para argumentar mas nuestra defensa del mobbing en vía penal.
Pero sabiendo como son las cosas en Palacio, que cuando quieren los políticos, no van despacio sino que en una sesión parlamentaria presentan enmiendas YA PACTADAS en pasillos, y no de las Cortes, sino de La Moncloa y de despachos ministeriales, se dispara la hipervigilancia y digo ¡¡SOS¡¡ que puede ser que este pactado una enmienda por la que hagan alusión a que el mobbing no es el 173, o a que el mobbing es...tal o cual definición (que por el momento creo no debería reflejarse en un texto penal, habida cuenta de que no va precedido del necesario debate multidisciplinar..).
¿¿Es hipervigilancia lo nuestro?? ¿Convendría hacer algo para asegurarnos de que no saldrá el 173 por las puertas de atrás?
Conste que las denuncias interpuestas antes de que se apruebe el Código Penal, si la pena beneficia al reo o desapareciese el 173, podrían afectar también a los procedimientos penales iniciados....quizás esta sea una razón de por que van tan lentos....
En fin ¿que os parece?
Mª José Blanco Barea
Coordinadora Cvv-Psi@Listserv.Rediris.es
http://www.rediris.es/list/info/cvv-psi.es.html
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ARTICULOS DEL CODIGO PENAL, QUE NOS AFECTAN Y ESTAN EN EL ANTEPROYECTO DE LA REFORMA: (http://noticias.juridicas.com/)
Artículo 153. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con, independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Artículo 173.
El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.